EL President Sr. Montilla, espera conocer la resolución del T.C. para analizarla y dar una respuesta. Cuando esta resolución se haga pública, no cabe recurso alguno, los políticos dirán que hay que cumplir la Ley.
La Ley también exige el cumplimiento del
Título IX de la CONTITUCIÓN ESPÑOLA DE 1978
Artículo 159.
Punto 3. Los miembros del Tribunal Constitucional, serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres.
Punto 5. Los miembros del (TC) serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Las renovaciones no se han producido a causa de los diferente intereses políticos, que constantemente lo han impedido.
La independencia política es otro requisito que no se cumple.
Últimamente se ha producido una “advertencia – amenaza” a la Presidenta de este Tribunal, (La Vanguardia 25/01/10).
Determinados miembros del (TC), no se rigen por el único requisito “estar sometido al imperio de la Ley”, debido a su ideología política.
¿Está el Tribunal Constitucional en crisis de legalidad?. ¿Es posible que en estas condiciones pueda emitir una sentencia contra una Ley Orgánica del Estado que es su día fue aprobada por el Gobierno, las Cortes y la Comunidad de Catalunya?.
Es ahora cuando el President Sr. Montilla, tiene muchas posibilidades de desautorizar a dicho Tribunal, por no cumplir con los requisitos requeridos de la Constitución Española.
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martes, 2 de febrero de 2010
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